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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.
D.2 Las áreas industriales en general, y en particular, las emisoras de altos índices de
contaminación atmosféricas deberán emplazarse a sotavento de las localidades, para facilitar
la eliminación de contaminantes y riesgos.
En el caso de productos altamente inflamables, explosivos y/o tóxicos, que son
extraídos, transformados, almacenados o distribuidos, se deberá prever reservas territoriales
en las instalaciones de sus plantas, para alojar su máximo crecimiento y capacidad de
producción y/o almacenamiento, según sus proyectos iniciales e incluyendo las franjas de
protección, de acuerdo con los análisis y normas técnicas ecológicas.
D.3 En el caso de plantas de explosivos o productos extremadamente letales al ser
humano, prohibidas para instalarse en los interiores de los centros de población, deberán
distanciarse a un mínimo de 1700 metros de cualquier uso urbano.
1000 metros de una vía de ferrocarril de paso.
500 metros de una carretera con transporte continuo de paso.
D.4 En el caso de plantas de recibo y/o distribución de energéticos o derivados del
petróleo, las distancias de aislamiento mínimo para el resguardo del desarrollo urbano serán:
Áreas de recibo (líquidos y gases).
Poliducto, autotanques (autotransporte)
y carrostanques (ferrocarril). 50 a 500 metros.
Buquetanques. 150 a 500 metros.
Áreas de operación, llenaderas
de autotanques y carros tanques. 50 a 500 metros.
Llenaderas de tambores con
almacenamiento de hasta 10000 barriles. 35 a 150 metros.
Estacionamiento de autotanques. 35 metros.
D.5 En el caso de plantas de almacenamiento de derivados del petróleo, entre 100 y 30000
barriles, las distancias de resguardo mínimas para el desarrollo urbano, varían desacuerdo al
nivel de riesgo de los diversos productos, entre 75 y 400 metros. En grandes ciudades, se
deberá desconcentrar el almacenamiento masivo de productos en un sistema de depósitos,
cercanos a la zonas de mayor consumo.
D.6 Con respecto a ductos o poliductos transportadores de derivados del petróleo, no se
permitirá el desarrollo urbano sobre su sección y trayecto de derecho de vía, dado su
H. AYUNTAMIENTO 156
ADMINISTRACION
2003-2006

