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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




               D.2      Las  áreas  industriales  en  general,  y  en  particular,  las  emisoras  de  altos  índices  de
               contaminación atmosféricas deberán emplazarse a sotavento de las localidades, para facilitar
               la eliminación  de contaminantes y riesgos.

                      En  el  caso  de  productos  altamente  inflamables,  explosivos  y/o  tóxicos,  que  son
               extraídos, transformados, almacenados o distribuidos, se deberá prever reservas territoriales
               en  las  instalaciones  de  sus  plantas,  para  alojar  su  máximo  crecimiento  y  capacidad  de
               producción  y/o  almacenamiento,  según  sus  proyectos  iniciales  e  incluyendo  las  franjas  de
               protección, de acuerdo con los análisis y normas técnicas ecológicas.

               D.3      En  el  caso  de  plantas  de  explosivos  o  productos  extremadamente  letales  al  ser
               humano, prohibidas para instalarse en los interiores  de los centros de población, deberán
               distanciarse a un mínimo de 1700 metros de cualquier uso urbano.
                      1000 metros de una vía de ferrocarril de paso.
                      500 metros de una carretera con transporte continuo de paso.

               D.4      En  el  caso  de  plantas  de  recibo  y/o  distribución    de  energéticos  o  derivados  del
               petróleo, las distancias de aislamiento mínimo para el resguardo del desarrollo urbano serán:

               Áreas de recibo  (líquidos y gases).
               Poliducto, autotanques (autotransporte)
               y carrostanques (ferrocarril).                                  50 a 500  metros.

               Buquetanques.                                                   150 a 500 metros.

               Áreas de operación, llenaderas
               de autotanques y carros tanques.                                50 a 500 metros.

               Llenaderas de tambores con
               almacenamiento de hasta 10000 barriles.                         35 a 150 metros.

               Estacionamiento de autotanques.                                 35 metros.

               D.5   En el caso de plantas de almacenamiento de derivados del petróleo, entre 100 y 30000
               barriles, las distancias de resguardo mínimas para el desarrollo urbano, varían desacuerdo al
               nivel de riesgo de los diversos productos, entre 75 y 400 metros. En grandes ciudades, se
               deberá desconcentrar  el almacenamiento masivo de productos en un sistema de depósitos,
               cercanos a la zonas de mayor consumo.

               D.6   Con respecto a ductos o poliductos transportadores de derivados del petróleo, no se
               permitirá  el  desarrollo  urbano  sobre  su  sección  y  trayecto  de  derecho  de  vía,  dado  su






                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              156

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