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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.
carácter de zona federal. No se permitirá el transito no controlado de transporte o maquinaria
pesada sobre su tendido, ni la excavación a cualquier profundidad cercana a la tubería. Si
por algún motivo se requiere de la instalación cercana de una red de infraestructura urbana,
o la construcción de una vía o dispositivo vial cercano al tendido, se deberá obligatoriamente
concertar y coordinar su proyecto y construcción bajo la supervisión de PEMEX. La distancia
mínima de resguardo a usos urbanos a partir del eje de la tubería será de 35 metros.
D.7 En los ductos, las instalaciones de recompresion (gases), o rebombeo (líquidos) o
control, estarán espaciadas a un mínimo de 12 kilómetros y un máximo de 30 kilómetros.
Toda estación deberá tener un área de aislamiento, con un radio mínimo de 300 metros, no
permitiendo ningún tipo de uso urbano en su interior. Todo tipo de ducto que pase cercano a
un asentamiento urbano, deberá construirse con tuberías de laminas de acero según las
especificaciones de PEMEX, y con un control extraordinario de sus soldaduras de unión.
D.8 No se permitirá ningún uso urbano en un radio mínimo de 15 metros, desde el eje de
cada bomba de expendio de gasolina. La distancia mínima entre depósitos subterráneos de
combustible.
V. INFRAESTRUCTURA VIAL Y TRANSPORTE.
V.I No se permitirá desarrollos urbanos sobre la superficie de derecho de vía en vialidades
regionales. Solamente se permitirán servicios carreteros en edificios, puentes o garitas de
revisión y casetas de cobro de cuotas.
V.2 Se deberán determinar y acotar con precisión los limites entre el sistema vial regional y
urbano. Por tal efecto, toda vialidad regional a cargo o administrada por los gobiernos
federales y estatal, deberá articularse y respetar los trayectos y desembocaduras de las vías
primarias urbanas.
V.3 toda circulación de los sistemas viales regionales y urbanos deberá alojar un sistema
integral de señalización para conductores y peatones, con carácter informativo, preventivo y
restrictivo de sus movimientos. El sistema se deberá basar en elementos verticales y
horizontales, fijos pintados, iluminosos, fosforescentes o eléctricos.
V.4 En función a los volúmenes vehiculares se deberán prever tramos y dispositivos de
desaceleración vehicular en las conexiones de acceso de vialidad regional a urbana,
independientemente de que estas aumenten, mantengan o disminuyan sus secciones viales.
El mínimo tramo de desaceleración será de 250 metros de largo.
H. AYUNTAMIENTO 157
ADMINISTRACION
2003-2006

