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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




               carácter de zona federal. No se permitirá el transito no controlado de transporte o maquinaria
               pesada sobre su tendido, ni la excavación a cualquier profundidad  cercana  a la tubería.  Si
               por algún motivo se requiere de la instalación cercana de una red de infraestructura urbana,
               o la construcción de una vía o dispositivo vial cercano al tendido, se deberá obligatoriamente
               concertar y coordinar su proyecto y construcción bajo la supervisión de PEMEX. La distancia
               mínima de resguardo a usos urbanos a partir del eje de la tubería será de 35 metros.

               D.7      En  los  ductos,  las  instalaciones  de  recompresion  (gases),  o  rebombeo  (líquidos)  o
               control, estarán espaciadas a  un mínimo  de  12  kilómetros  y un máximo de 30  kilómetros.
               Toda estación deberá tener  un área de aislamiento, con un radio mínimo de 300 metros, no
               permitiendo ningún tipo de uso urbano en su interior.  Todo tipo de ducto que pase cercano a
               un  asentamiento  urbano,  deberá  construirse  con  tuberías  de  laminas  de  acero  según  las
               especificaciones de PEMEX, y con un control  extraordinario de sus soldaduras de unión.

               D.8   No se permitirá ningún uso urbano en un radio mínimo de 15 metros, desde el eje de
               cada bomba de expendio de gasolina. La distancia mínima entre depósitos subterráneos de
               combustible.


               V.  INFRAESTRUCTURA VIAL Y TRANSPORTE.

               V.I No se permitirá desarrollos  urbanos sobre la superficie de derecho de vía en vialidades
               regionales.  Solamente  se  permitirán  servicios  carreteros  en  edificios,  puentes  o  garitas de
               revisión y casetas de cobro de cuotas.

               V.2 Se deberán determinar y acotar con precisión los limites entre el sistema vial regional y
               urbano.  Por  tal  efecto,  toda  vialidad  regional  a  cargo  o  administrada  por  los  gobiernos
               federales y estatal, deberá articularse y respetar los trayectos y desembocaduras de las vías
               primarias urbanas.

               V.3  toda  circulación  de  los  sistemas  viales  regionales  y  urbanos  deberá  alojar  un  sistema
               integral de señalización para conductores y peatones, con carácter informativo, preventivo y
               restrictivo  de  sus  movimientos.  El  sistema  se  deberá  basar  en  elementos  verticales  y
               horizontales, fijos pintados, iluminosos, fosforescentes o eléctricos.

               V.4  En  función  a  los  volúmenes  vehiculares  se  deberán  prever  tramos  y  dispositivos  de
               desaceleración  vehicular  en  las  conexiones  de  acceso  de  vialidad  regional  a  urbana,
               independientemente de que estas aumenten, mantengan o disminuyan sus secciones viales.
               El mínimo tramo de desaceleración será de 250 metros de largo.









                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              157

                                                     ADMINISTRACION
                                                        2003-2006
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