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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




               U.2   Se deberán aislar a una distancia mínima de 10 metros o reubicar, a aquellos usos
               urbanos  que  produzcan  las  siguientes  afectaciones  molestas,  a  las  constricciones  y
               habitantes de las áreas circunvecinas.
               Mas de 65 decibeles entre las 8 y las 22 horas, o bien 30 decibeles entre los 22 y las 8 horas.
               Sacudimientos mayores de 2º. Grado Richter o efectos de 3º Mercalli.
               Radiaciones extremas de mas de 30º C.
               Mas de 500 lúmenes con luz continua, o bien, 200 lúmenes con intermitente.
               Polvos y humos que ensucien paramentos y cubiertas de las construcciones aledañas.

               U.3   Cualquier uso habitacional, deberá estar alejado como mínimo a :

               30 metros de una vía férrea.
               10 metros de una vialidad primaria de acceso controlado.
               100 metros de un canal de desagüe a cielo abierto.
               30 metros de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión.
               25  metros  de  zonas  industriales  pesadas  o  semipesados,  o  zonas  de  almacenaje  a  gran
               escala de bajo riesgo.
               50 metros de zonas industriales de almacenamiento de alto riesgo.
               10 metros de zonas industriales ligeras y/o medianas.
               30 metros de talleres  de reparación de maquinaria o transporte pesado.
               10 metros de complejos patrimoniales históricos no integrados al desarrollo urbano.
               20 metros de preservaciones agrológica o ecológicas.
               1000 metros de la cabecera de una pista de aeropuerto de mediano y largo alcance.

               D.  USOS INDUSTRIALES Y DUCTOS.

               D.1   Todo tipo de usos industriales o almacenaje de gran escala con características de alto
               riesgo y/o contaminación, deberá localizarse en zonas o corredores industriales diseñados
               para ese fin.

                      Deberán  contar  con  una  franja  perimetral  de  aislamiento  para  el  conjunto,  con  un
               ancho  determinado  según  los  análisis    y  normas  técnicas,  ecológicas  que  no  deberá  ser
               menor de 25 metros.

                      Todo  tipo  de  planta  aislada  o  agrupada,  deberá  estar  bardeada.    En  la  franja  de
               aislamiento  no  se  permitirá  ningún  tipo  de    desarrollo  urbano,  pudiendo  utilizar  para  fines
               forestales,  de  cultivo,  ecológico  o  recreación  pasiva  informal,  sin  permitir  estancia
               prolongadas o numerosas de personas.











                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              155

                                                     ADMINISTRACION
                                                        2003-2006
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