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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.
U.2 Se deberán aislar a una distancia mínima de 10 metros o reubicar, a aquellos usos
urbanos que produzcan las siguientes afectaciones molestas, a las constricciones y
habitantes de las áreas circunvecinas.
Mas de 65 decibeles entre las 8 y las 22 horas, o bien 30 decibeles entre los 22 y las 8 horas.
Sacudimientos mayores de 2º. Grado Richter o efectos de 3º Mercalli.
Radiaciones extremas de mas de 30º C.
Mas de 500 lúmenes con luz continua, o bien, 200 lúmenes con intermitente.
Polvos y humos que ensucien paramentos y cubiertas de las construcciones aledañas.
U.3 Cualquier uso habitacional, deberá estar alejado como mínimo a :
30 metros de una vía férrea.
10 metros de una vialidad primaria de acceso controlado.
100 metros de un canal de desagüe a cielo abierto.
30 metros de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión.
25 metros de zonas industriales pesadas o semipesados, o zonas de almacenaje a gran
escala de bajo riesgo.
50 metros de zonas industriales de almacenamiento de alto riesgo.
10 metros de zonas industriales ligeras y/o medianas.
30 metros de talleres de reparación de maquinaria o transporte pesado.
10 metros de complejos patrimoniales históricos no integrados al desarrollo urbano.
20 metros de preservaciones agrológica o ecológicas.
1000 metros de la cabecera de una pista de aeropuerto de mediano y largo alcance.
D. USOS INDUSTRIALES Y DUCTOS.
D.1 Todo tipo de usos industriales o almacenaje de gran escala con características de alto
riesgo y/o contaminación, deberá localizarse en zonas o corredores industriales diseñados
para ese fin.
Deberán contar con una franja perimetral de aislamiento para el conjunto, con un
ancho determinado según los análisis y normas técnicas, ecológicas que no deberá ser
menor de 25 metros.
Todo tipo de planta aislada o agrupada, deberá estar bardeada. En la franja de
aislamiento no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano, pudiendo utilizar para fines
forestales, de cultivo, ecológico o recreación pasiva informal, sin permitir estancia
prolongadas o numerosas de personas.
H. AYUNTAMIENTO 155
ADMINISTRACION
2003-2006

