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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




                      Para  la  protección  del  tendido  del  paso  vehicular,  deberá  haber  una  profundidad
               mínima de 070 metros, entre nivel de piso y lomo superior de tubería, en diámetros mayores,
               la profundidad deberá ser hasta de 1.20 metros.

               A.4  Todo  tipo  de  planta  de  tratamiento  deberá  cercarse  en  su  perímetro,  y  alejada  por  lo
               menos a 500 metros de cualquier cuerpo hidráulico importante, para evitar su contaminación.
               Se  deberán  emplazar  en  las  partes  mas  bajas  del  poblado,  para  facilitar  la  conexión  y
               operación de los colectores convergentes a ellas. No se deberán construir en suelos freáticos
               inmediatos, y si es el caso, hacer las obras necesarias para garantizar que no se produzcan
               filtraciones. Se deberá separar por lo menos , a 100 metros de tiraderos de desechos sólidos.

               E.  INFRAESTRUCTURA ELECTRICA.

               E.1  Para  el  tendido  de  líneas  de  energía  eléctrica,  se  deberán  considerar  los  siguientes
               criterios:
                      Las  alturas  mínimas  para  tendido  de  las  líneas  sobre  postes,  deberán  ser  de  7.50
               metros en baja tensión y 10.50 metros en alta tensión. La separación máxima entre postes
               deberá ser de 30 metros. La altura mínima de acometida eléctrica a predio deberá ser de
               5.50 metros, con desarrollos máximo de línea de 30 metros.

               E.2 Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado publico se deberán considerar
               los siguientes criterios:
                      La altura mínima permisible de luminarias deberá ser de 4.80 metros, y la máxima de
               12 mts. La intensidad lumínica mínima deberá ser de 2.15 luxes.

               R. REGULACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.

               R.1 Para apoyar la estructuración de los centros de población, se aplicaran los criterios de
               integración del Equipamiento en Núcleos de servicio, a escala de centro y subcentro urbano,
               centro de barrio y centro vecinal.

               R.2 La dosificación de equipamiento por jerarquía de los centros de población que forman
               parte  del  Sistema  Nacional  para  la  Prestación  de  Servicios,  así  como  las  previsiones  de
               suelo para su ubicación, particularmente en las áreas de expansión, se efectuaran con apego
               a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento de la SEDUE.

               R.3  Para  favorecer  el  establecimiento  y  la  consolidación  del  Sistema  Nacional  para  la
               prestación de servicios, especialmente en la dotación de equipamiento de cobertura regional,
               los  organismos  federales,  estatales  y  municipales  con  atribuciones  en  la  materia  deberán
               someterse previamente sus propuestas a la consideración de la SEDUE, la cual dictaminara
               lo conducente.






                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              160

                                                     ADMINISTRACION
                                                        2003-2006
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