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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.
Para la protección del tendido del paso vehicular, deberá haber una profundidad
mínima de 070 metros, entre nivel de piso y lomo superior de tubería, en diámetros mayores,
la profundidad deberá ser hasta de 1.20 metros.
A.4 Todo tipo de planta de tratamiento deberá cercarse en su perímetro, y alejada por lo
menos a 500 metros de cualquier cuerpo hidráulico importante, para evitar su contaminación.
Se deberán emplazar en las partes mas bajas del poblado, para facilitar la conexión y
operación de los colectores convergentes a ellas. No se deberán construir en suelos freáticos
inmediatos, y si es el caso, hacer las obras necesarias para garantizar que no se produzcan
filtraciones. Se deberá separar por lo menos , a 100 metros de tiraderos de desechos sólidos.
E. INFRAESTRUCTURA ELECTRICA.
E.1 Para el tendido de líneas de energía eléctrica, se deberán considerar los siguientes
criterios:
Las alturas mínimas para tendido de las líneas sobre postes, deberán ser de 7.50
metros en baja tensión y 10.50 metros en alta tensión. La separación máxima entre postes
deberá ser de 30 metros. La altura mínima de acometida eléctrica a predio deberá ser de
5.50 metros, con desarrollos máximo de línea de 30 metros.
E.2 Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado publico se deberán considerar
los siguientes criterios:
La altura mínima permisible de luminarias deberá ser de 4.80 metros, y la máxima de
12 mts. La intensidad lumínica mínima deberá ser de 2.15 luxes.
R. REGULACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.
R.1 Para apoyar la estructuración de los centros de población, se aplicaran los criterios de
integración del Equipamiento en Núcleos de servicio, a escala de centro y subcentro urbano,
centro de barrio y centro vecinal.
R.2 La dosificación de equipamiento por jerarquía de los centros de población que forman
parte del Sistema Nacional para la Prestación de Servicios, así como las previsiones de
suelo para su ubicación, particularmente en las áreas de expansión, se efectuaran con apego
a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento de la SEDUE.
R.3 Para favorecer el establecimiento y la consolidación del Sistema Nacional para la
prestación de servicios, especialmente en la dotación de equipamiento de cobertura regional,
los organismos federales, estatales y municipales con atribuciones en la materia deberán
someterse previamente sus propuestas a la consideración de la SEDUE, la cual dictaminara
lo conducente.
H. AYUNTAMIENTO 160
ADMINISTRACION
2003-2006

