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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




               III.2  Dosificación del desarrollo urbano

               Criterios de Desarrollo Urbano.
               Publicados  el  14  de  agosto  de  1990  en  el  Diario  Oficial  de  la
               Federación.

                      El propósito esencial de estos criterios de desarrollo urbano es lograr la integración de
               un  instrumento  básico  de  referencia  que  contribuya  a  evitar  situaciones  criticas  en  el
               desarrollo de los centros de población.

                      Al efecto, los criterios se orientan a redecir riesgos y evitar problemas que ponen en
               peligro la vida de los pobladores urbanos y rurales, y a evitar situaciones que implican un
               elevado costo social o una incomodidad intolerable.

                      En  los  criterios  se  abordan  asuntos  relativos  al  patrón  territorial,  los  centros  de
               población y los edificios, en una exposición organizada con respecto a los siguientes temas:
                      O.     Ocupación de territorio.
                      U.     Regulación general de usos de suelo.
                      D.     Usos industriales y ductos.
                      V.     Infraestructura vial y transporte.
                      A.     Infraestructura de agua y drenaje.
                      E.     Infraestructura eléctrica.
                      R.     Regulación de equipamientos.
                      P.     Preservación del patrimonio histórico.
                      I.     Protección contra incendios.

                      Estos  criterios  son  orientales  complementarias,  de  los  reglamentos  de  seguridad
               estructural y de construcción vigentes en cada entidad federativa.

               O.           Ocupación del Territorio.
               O.1   Para cualquier nueva provisión de desarrollo urbano, esta deberá ubicar fuera de un
               radio de 60 kms, de cualquier cráter potencial o en plena actividad volcánica. En el caso de
               poblados existentes dentro del radio indicado, deberá establecerse un sistema vial regional
               para facilitar la rápida evacuación de pobladores, así como un sistema de alerta por niveles,
               de  ágil  difusión  a  todos  los  habitantes  de  la  zona,  a  través  de  los  medios  masivos  de
               comunicación.

               O.2  No  se  debe  permitir  el  desarrollo  urbano  en  terrenos  con  características  de
               intensificación  de  ondas  sísmicas,  tales  como:  Aluviones  naturales  recientes,  profundos  o
               superficiales, o todo tipo de relleno artificial en barrancos,  lagunas, y terraplenes en general,
               no consolidados y sensibles en muchos casos a efectos de resonancia.






                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              151

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                                                        2003-2006
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