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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.
III.2 Dosificación del desarrollo urbano
Criterios de Desarrollo Urbano.
Publicados el 14 de agosto de 1990 en el Diario Oficial de la
Federación.
El propósito esencial de estos criterios de desarrollo urbano es lograr la integración de
un instrumento básico de referencia que contribuya a evitar situaciones criticas en el
desarrollo de los centros de población.
Al efecto, los criterios se orientan a redecir riesgos y evitar problemas que ponen en
peligro la vida de los pobladores urbanos y rurales, y a evitar situaciones que implican un
elevado costo social o una incomodidad intolerable.
En los criterios se abordan asuntos relativos al patrón territorial, los centros de
población y los edificios, en una exposición organizada con respecto a los siguientes temas:
O. Ocupación de territorio.
U. Regulación general de usos de suelo.
D. Usos industriales y ductos.
V. Infraestructura vial y transporte.
A. Infraestructura de agua y drenaje.
E. Infraestructura eléctrica.
R. Regulación de equipamientos.
P. Preservación del patrimonio histórico.
I. Protección contra incendios.
Estos criterios son orientales complementarias, de los reglamentos de seguridad
estructural y de construcción vigentes en cada entidad federativa.
O. Ocupación del Territorio.
O.1 Para cualquier nueva provisión de desarrollo urbano, esta deberá ubicar fuera de un
radio de 60 kms, de cualquier cráter potencial o en plena actividad volcánica. En el caso de
poblados existentes dentro del radio indicado, deberá establecerse un sistema vial regional
para facilitar la rápida evacuación de pobladores, así como un sistema de alerta por niveles,
de ágil difusión a todos los habitantes de la zona, a través de los medios masivos de
comunicación.
O.2 No se debe permitir el desarrollo urbano en terrenos con características de
intensificación de ondas sísmicas, tales como: Aluviones naturales recientes, profundos o
superficiales, o todo tipo de relleno artificial en barrancos, lagunas, y terraplenes en general,
no consolidados y sensibles en muchos casos a efectos de resonancia.
H. AYUNTAMIENTO 151
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