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Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
                                                                          Zona Suroriente de la Ciudad de Celaya, Gto.




                   I.     PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

                   I.1Toda  construcción  de  alto  riego  de  siniestro  y  que  aloje  un  numero  importante  de
                   usuarios, deberá obligatoriamente de contar con salidas de emergencia independientes
                   de  las  normales,  suficientes  en  numero,  distribución,  tamaño  y  señalización,  para
                   desalojar rápidamente sus espacios en un tiempo máximo de 5 minutos. Los edificios de
                   servicios y oficinas, con mas de cinco niveles o quince metros de altura, deberán contar
                   con  escaleras  de  emergencia  protegidas  contra  incendio,  o  no  cubiertas  adosadas  al
                   exterior,  con  una  puerta  de  abatimiento  hacia  el  exterior  en  cada  piso.  Los  edificios
                   mayores a 60 metros deberán contar con un área plana horizontal, libre de obstáculos en
                   su azotea, para el aterrizaje emergente de helicópteros.

                  I.2 Toda construcción de servicios, oficinas o alojamientos de personas, deberá contar con
                  un  extinguidor  por  localidad  o  superficie  de  hasta  300  m2,  o  en  su  caso,  hidrantes
                  equipados  con  manguera  para  cubrir  como  mínimo    la  misma  área  señalada
                  anteriormente. En todos los casos, las construcciones deberán estar dotadas de cisternas
                  independientes o sobredotacion hidráulica en sus depósitos normales, para su potencial
                  uso contra incendios a través de un sistema de bombeo independiente y automático, al
                  abrir  cualquier  válvula  de  emergencia.  En  construcciones  de  alto  riesgo,  el  mínimo  de
                  volumen hidráulico contra incendio deberá ser de 20000 litros. En los alrededores de los
                  edificios con alturas mayores de 30 metros deberá contarse con espacios en la vía publica
                  para  maniobra  de  tendido  de  manguera  y  escaleras  telescópicas,  además  de  localizar
                  hidrantes  simples  o  siameses  hacia  el  exterior,  conectados  al  sistema  hidráulico  de
                  emergencia.

               Sistema Normativo de Equipamiento Urbano (SEDESOL)
               Secretaría de Desarrollo Social


                     En el se encuentran los lineamientos y los criterios de equipamiento que, conforma e
               sus atribuciones, tradicionalmente han aplicado, aplican o prevén aplicar las dependencias
               de  la  Administración  Pública  Federal,  con  base  en  los  estudios  realizados,  la  experiencia
               acumulada y/o las políticas institucionales.

                     Los  elementos  que  integran  el  Sistema  Normativo  de  Equipamiento  Urbano  se
               organizan  en  subsistemas  para  facilitar  su  análisis,  comprensión  y  manejo  de  los
               lineamientos  y  criterios  que  respaldan  y  regulan  la  dotación  del  equipamiento  en  cada
               asentamiento  humano.  Los  subsistemas  son  los  siguientes,  y  de  los  cuales  han  sido
               analizados de manera particular para conocer la dotación en la zona de estudio.

               Educación,  Cultura,  Salud,  Asistencia  Social,  Comercio,  Abasto,  Transporte,  Recreación,
               Comunicaciones, Deporte, Administración Pública, Servicios Urbanos.






                                                  H. AYUNTAMIENTO                                              166

                                                     ADMINISTRACION
                                                        2003-2006
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